Micelio

Artículo 213

En Los Procesos Disciplinarios, Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Para Darle Traslado De Los Cargos, Se Le Emplazará Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Diez Días En La Secretaría Del Despacho Que Los Formula; Si Transcurrido El Plazo No Compareciere, Se Le Declarará Ausente Y Se Le Nombrará Defensor De Oficio, Con El Cual Se Seguirá El Procedimiento Hasta Su Terminación

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos disciplinarios, cuando no fuere posible hallar al inculpado para darle traslado de los cargos, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado por diez días en la secretaría del Despacho que los formula; si transcurrido el plazo no compareciere, se le declarará ausente y se le nombrará defensor de oficio, con el cual se seguirá el procedimiento hasta su terminación. TITULO DECIMO. DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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