ARTICULO 211. Cuando el Director Seccional de Instrucción Criminal disponga rotaciones o variaciones en la radicación de los Juzgados de Instrucción Criminal, los Jueces rotados acordarán las medidas pertinentes a fin de que los respectivos empleados no queden cesantes.
Artículo 211
Cuando El Director Seccional De Instrucción Criminal Disponga Rotaciones O Variaciones En La Radicación De Los Juzgados De Instrucción Criminal, Los Jueces Rotados Acordarán Las Medidas Pertinentes A Fin De Que Los Respectivos Empleados No Queden Cesantes
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
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