ARTICULO 15. Los empleos subalternos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y de los Tribunales Administrativos, se proveen por elección en Sala Plena, con el procedimiento señalado en el artículo precedente, sin perjuicio de que sean postulados por la respectiva Sala o Sección. Los auxiliares de cada Magistrado serán designados por éste.
Artículo 15
Los Empleos Subalternos De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, Del Tribunal Disciplinario, De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Aduanas Y De Los Tribunales Administrativos, Se Proveen Por Elección En Sala Plena, Con El Procedimiento Señalado En El Artículo Precedente, Sin Perjuicio De Que Sean Postulados Por La Respectiva Sala O Sección
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
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