ARTICULO 24. Los cargos de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los que tengan periodo, se proveen en propiedad o en interinidad. A- De los periodos
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 24
Los Cargos De Magistrado De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Así Como Los Que Tengan Periodo, Se Proveen En Propiedad O En Interinidad
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.