Micelio

Artículo 87

No Se Dará Posesión En Los Siguientes Casos: 1o

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87. No se dará posesión en los siguientes casos: 1o. Cuando el designado no presente los documentos a que se refiere el artículo 71, salvo lo dispuesto en el artículo 72. 2o. Cuando la persona nombrada se halle en uso de licencia de otro empleo público, sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 100. 3o. Cuando haya expirado el término para tomarla, y 4o. Cuando no se haya obtenido la confirmación, si esta fuere necesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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