En los asuntos de que conoce el Tribunal Disciplinario, repartido el negocio se fijará en lista por el término de cinco (5) días, dentro del cual podrán los interesados hacer sus alegaciones por escrito. El Magistrado sustanciador podrá decretar las pruebas que estime convenientes, dentro de los tres (3) días siguientes, para cuya práctica señalará término que no podrá exceder de diez (10) días. Vencido el término de fijación en lista o el probatorio según el caso, el Magistrado Sustanciador presentará proyecto de fallo, dentro de los diez (10) días siguientes, y la corporación dispondrá de un tiempo igual para pronunciar la decisión.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 202
En Los Asuntos De Que Conoce El Tribunal Disciplinario, Repartido El Negocio Se Fijará En Lista Por El Término De Cinco (5) Días, Dentro Del Cual Podrán Los Interesados Hacer Sus Alegaciones Por Escrito
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.