ARTICULO 192. Los Jueces, los Fiscales, el Personero del Distrito Especial de Bogotá y los Personeros municipales, conocen en primera instancia de los proceso por faltas disciplinarias seguidos contra sus respectivos empleados cuando sean de carrera y en única instancia respecto de los empleados de servicio.
Artículo 192
Los Jueces, Los Fiscales, El Personero Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Personeros Municipales, Conocen En Primera Instancia De Los Proceso Por Faltas Disciplinarias Seguidos Contra Sus Respectivos Empleados Cuando Sean De Carrera Y En Única Instancia Respecto De Los Empleados De Servicio
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
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