Micelio

Artículo 192

Los Jueces, Los Fiscales, El Personero Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Personeros Municipales, Conocen En Primera Instancia De Los Proceso Por Faltas Disciplinarias Seguidos Contra Sus Respectivos Empleados Cuando Sean De Carrera Y En Única Instancia Respecto De Los Empleados De Servicio

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 192. Los Jueces, los Fiscales, el Personero del Distrito Especial de Bogotá y los Personeros municipales, conocen en primera instancia de los proceso por faltas disciplinarias seguidos contra sus respectivos empleados cuando sean de carrera y en única instancia respecto de los empleados de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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