ARTICULO 203. Las sentencias se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto fijado en la secretaría del respectivo Despacho por el término de cinco (5) días. Sendas copias de la sentencia definitiva se enviarán al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría general de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria. El incumplimiento de esta última obligación constituye causal de mala conducta.
Artículo 203
Las Sentencias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En La Secretaría Del Respectivo Despacho Por El Término De Cinco (5) Días
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.