Micelio

Artículo 135

Para Liquidar Las Pensiones De Que Trata Este Decreto Y Las Demás Prestaciones Establecidas O Reconocidas En Las Normas Vigentes, No Se Incluirán Los Viáticos Que Hayan Recibido El Empleado O Funcionario, A Menos Que Ellos Sean De Carácter Permanente Y Se Hayan Recibido, Dentro De Los Citados Tres (3) Años Durante Un Lapso Continuo De Seis (6) Meses O Mayor

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 135. Para liquidar las pensiones de que trata este Decreto y las demás prestaciones establecidas o reconocidas en las normas vigentes, no se incluirán los viáticos que hayan recibido el empleado o funcionario, a menos que ellos sean de carácter permanente y se hayan recibido, dentro de los citados tres (3) años durante un lapso continuo de seis (6) meses o mayor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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