ARTICULO 152. La calificación de la calidad del trabajo de los funcionarios judiciales corresponden hacerla a los respectivos superiores jerárquicos inmediatos o funcionales y la de su conducta, organización y rendimiento a la Procuraduría General de la Nación, la que además, calificará todos los aspectos de los funcionarios del Ministerio Público. La organización, conducta, rendimiento y calidad de trabajo de los empleados será valorada tanto por sus superiores como por la Procuraduría.
Artículo 152
La Calificación De La Calidad Del Trabajo De Los Funcionarios Judiciales Corresponden Hacerla A Los Respectivos Superiores Jerárquicos Inmediatos O Funcionales Y La De Su Conducta, Organización Y Rendimiento A La Procuraduría General De La Nación, La Que Además, Calificará Todos Los Aspectos De Los Funcionarios Del Ministerio Público
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.