ARTICULO 175. La destitución se aplicará en caso de falta muy grave, o de concurso de faltas de diverso orden, o cuando haya reincidencia en falta grave.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 175
La Destitución Se Aplicará En Caso De Falta Muy Grave, O De Concurso De Faltas De Diverso Orden, O Cuando Haya Reincidencia En Falta Grave
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.