Solo podrá comisionarse para la práctica de pruebas que deban recibirse fuera de la sede de quien está conociendo del proceso, en cuyo caso, la comisión solo podrá ser conferida a un Juez Penal.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 207
Solo Podrá Comisionarse Para La Práctica De Pruebas Que Deban Recibirse Fuera De La Sede De Quien Está Conociendo Del Proceso, En Cuyo Caso, La Comisión Solo Podrá Ser Conferida A Un Juez Penal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.