ARTICULO 156. Recibidas las calificaciones, el Conejo Superior de la Administración de Justicia, con la asesoría de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional, procederá a su estudio y revisión y a ordenar su ampliación precisión, si fuere el caso. Cuando la calificación se diere con nota mala o mediana o con consideraciones adversas al funcionario o empleado, el Consejo, sin indicar el origen de la mención, la notificará por carta certificada para que se formulen los descargos o explicación del caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de aquella. Surtidos los traslados, previa evaluación de los descargos y explicaciones el Consejo Superior de la Administración de Justicia determinará las calificaciones definitivas, las que se anotarán en su correspondiente hoja de vida de cada funcionario y empleado y se remitirán en copia a los respectivos nominadores, a la Procuraduría General de la Nación y al interesado.
Artículo 156
Recibidas Las Calificaciones, El Conejo Superior De La Administración De Justicia, Con La Asesoría De La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional, Procederá A Su Estudio Y Revisión Y A Ordenar Su Ampliación Precisión, Si Fuere El Caso
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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