Micelio

Artículo 131

Las Personas Retiradas Forzosamente Por Incapacidad Física O Mental, Podrán Volver A Ser Designadas Como Funcionarios O Empleados, Siempre Que Acrediten Plenamente Su Completa Recuperación O Rehabilitación, No Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Y Reúnan Los Requisitos Propios Del Empleo

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 131. Las personas retiradas forzosamente por incapacidad física o mental, podrán volver a ser designadas como funcionarios o empleados, siempre que acrediten plenamente su completa recuperación o rehabilitación, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso y reúnan los requisitos propios del empleo. CAPÍTULO VI. DEL RETIRO CON DERECHO A PENSIÓN.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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