ARTICULO 131. Las personas retiradas forzosamente por incapacidad física o mental, podrán volver a ser designadas como funcionarios o empleados, siempre que acrediten plenamente su completa recuperación o rehabilitación, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso y reúnan los requisitos propios del empleo. CAPÍTULO VI. DEL RETIRO CON DERECHO A PENSIÓN.
Artículo 131
Las Personas Retiradas Forzosamente Por Incapacidad Física O Mental, Podrán Volver A Ser Designadas Como Funcionarios O Empleados, Siempre Que Acrediten Plenamente Su Completa Recuperación O Rehabilitación, No Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Y Reúnan Los Requisitos Propios Del Empleo
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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