ARTICULO 133. Si el tiempo de servicio exigido en el artículo precedente se hubiere prestado en la Rama Jurisdiccional, en el Ministerio Público o en las Direcciones de Instrucción Criminal en lapso menor de diez (10) años, la pensión de jubilación se liquidará en la forma ordinaria establecida para los empleados de la Rama Ejecutiva.
Artículo 133
Si El Tiempo De Servicio Exigido En El Artículo Precedente Se Hubiere Prestado En La Rama Jurisdiccional, En El Ministerio Público O En Las Direcciones De Instrucción Criminal En Lapso Menor De Diez (10) Años, La Pensión De Jubilación Se Liquidará En La Forma Ordinaria Establecida Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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