ARTICULO 169. Independientemente de las sanciones penales a que haya lugar, el funcionario o empleado responsable de una cualquiera de las faltas disciplinarias de que trata este Decreto, estará sujeto a las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión en el empleo o destitución y, como medida accesoria, a la exclusión de la carrera.
Artículo 169
Independientemente De Las Sanciones Penales A Que Haya Lugar, El Funcionario O Empleado Responsable De Una Cualquiera De Las Faltas Disciplinarias De Que Trata Este Decreto, Estará Sujeto A Las Sanciones De Apercibimiento, Multa, Suspensión En El Empleo O Destitución Y, Como Medida Accesoria, A La Exclusión De La Carrera
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
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