Cuando El Consejo Superior De La Administración De Justicia No Convoque Para Concurso De Ingreso, O Este Se Haya Declarado Desierto, O Se Haya Agotado La Lista, La Corporación O Funcionario A Quien Corresponda La Provisión En Propiedad Hará La Designación Entre Quienes Reúnan Los Requisitos Constitucionales Y Legales Propios Del Cargo Y En El Siguiente Orden De Prelación: 1
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 39. Cuando el Consejo Superior de la Administración de Justicia no convoque para concurso de ingreso, o este se haya declarado desierto, o se haya agotado la lista, la corporación o funcionario a quien corresponda la provisión en propiedad hará la designación entre quienes reúnan los requisitos constitucionales y legales propios del cargo y en el siguiente orden de prelación
1.
Funcionarios del mismo grado.
2.
Funcionarios de grado inmediatamente inferior.
3.
Funcionarios de otros grados inferiores
4.
Personas ajenas al servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.