Micelio

Artículo 17

El Cargo De Procurador General De La Nación Se Provee Por Elección De La Cámara De Representantes, De Terna Elaborada Por El Presidente De La República

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo de Procurador General de la Nación se provee por elección de la Cámara de Representantes, de terna elaborada por el Presidente de la República. En caso de falta definitiva, el Presidente de la República proveerá el empleo mientras la Cámara elige en propiedad. Si fuere temporal el Viceprocurador reemplazará al titular. Los demás empleos de la Procuraduría General de la Nación, con excepción de los de Procurador Agrario, que tienen periodo, se proveen libremente por el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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