Se consideran circunstancias agravantes, las siguientes: 1.- Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga; 2.- Incurrir habitualmente en la misma conducta; 3.- Realizar el hecho en complicidad; 4.- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior o la que se derive de la naturaleza del empleo; 5.- Cometer la falta para ocultar una anterior o incurrir en otra; 6.- regir la responsabilidad atribuyéndosela a otros; 7.- Incurrir en varias faltas con la misma acción u omisión, y 8.- Preparar ponderadamente la infracción.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 167
Se Consideran Circunstancias Agravantes, Las Siguientes: 1
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.