Micelio

Artículo 167

Se Consideran Circunstancias Agravantes, Las Siguientes: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes, las siguientes: 1.- Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga; 2.- Incurrir habitualmente en la misma conducta; 3.- Realizar el hecho en complicidad; 4.- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior o la que se derive de la naturaleza del empleo; 5.- Cometer la falta para ocultar una anterior o incurrir en otra; 6.- regir la responsabilidad atribuyéndosela a otros; 7.- Incurrir en varias faltas con la misma acción u omisión, y 8.- Preparar ponderadamente la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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