Micelio

Artículo 199

En Los Casos De Flagrancia O Cuasiflagrancia, O De Perjuicio Grave Para El Servicio, Cuando La Falta Pudiere Dar Lugar A Destitución, El Superior Inmediato Puede Relevar De Sus Funciones Al Empleado Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Remuneración, Mediante Resolución Expedida De Plano Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Procedimientos Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Por Tiempo Superior De Noventa (90) Días, Vencidos Los Cuales Sin Que Se Haya Tomado Determinación Alguna, El Empleado Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Periodo

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 199. En los casos de flagrancia o cuasiflagrancia, o de perjuicio grave para el servicio, cuando la falta pudiere dar lugar a destitución, el superior inmediato puede relevar de sus funciones al empleado suspendiéndolo provisionalmente de su cargo, sin derecho a remuneración, mediante resolución expedida de plano que tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los procedimientos disciplinarios, pero en ningún caso por tiempo superior de noventa (90) días, vencidos los cuales sin que se haya tomado determinación alguna, el empleado adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo y al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente a este periodo. Si la suspensión que se imponga fuere inferior al tiempo durante el cual estuvo suspendido provisionalmente, o se aplique una sanción de amonestación o multa, o si no hubiere lugar a sanción, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al periodo que exceda el tiempo señalado en la sanción y a reincorporarse de inmediato al cargo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 209.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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