ARTICULO 57. Hay encargo cuando se designa a un funcionario o empleado para asumir por tiempo no mayor a un mes, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de quien lo venía desempeñando. Para el encargo se preferirá a quien ocupe el empleo inmediatamente dentro del respectivo despacho. Únicamente a falta de funcionario o empleado, se podrá designar como encargado a persona no vinculada al servicio. Corresponde al nominador conferir los encargos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 57
Hay Encargo Cuando Se Designa A Un Funcionario O Empleado Para Asumir Por Tiempo No Mayor A Un Mes, Las Funciones De Otro Empleo Vacante Por Falta Temporal O Definitiva De Quien Lo Venía Desempeñando
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.