Micelio

Artículo 54

Quienes Por Primera Vez Tome Posesión O Vuelva A Posesionarse Después De Haberse Desvinculado Del Servicio, Deberá Enviar Su Hoja De Vida A La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquella

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. Quienes por primera vez tome posesión o vuelva a posesionarse después de haberse desvinculado del servicio, deberá enviar su hoja de vida a la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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