ARTICULO 98. Si la comisión ha de cumplirse en el exterior, en la solicitud que se dirija a la Presidencia de la República se incluirán los siguientes datos: a). La clase e importancia de la comisión; b). El sitio donde deba cumplirse; c). La duración de la comisión. Si se trata de la asistencia a congreso, ceremonia u actos análogos, solo podrá ser por el mismo número de días del acto, más uno de ida y otro de regreso: d). Si hay lugar al pago total o parcial de viáticos, la indicación de la entidad que deba pagarlos, o la de que no existirá este gasto con cargo al Tesoro Nacional; e). Si el pago de pasajes corre total o parcialmente por cuenta del erario nacional, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso; o no haciendo el pago dicho erario, la indicación de la persona o entidad que vaya a ejecutarlo, y f). Que existe disponibilidad presupuestal, cuando fuere el caso.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 98
Si La Comisión Ha De Cumplirse En El Exterior, En La Solicitud Que Se Dirija A La Presidencia De La República Se Incluirán Los Siguientes Datos: A)
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.