ARTICULO 120. El nombramiento hecho a un empleado para reemplazar a quien tenía derecho a la estabilidad durante el correspondiente periodo, podrá ser declarado insubsistente en cualquier tiempo, pero solo para reincorporar a quien fue removido irregularmente, o cuando se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 8o de este Decreto. Podrá igualmente ser removido en los eventos de pérdida del cargo y de retiro forzoso señalados en este Decreto. CAPÍTULO III. DE LA RENUNCIA.
Artículo 120
El Nombramiento Hecho A Un Empleado Para Reemplazar A Quien Tenía Derecho A La Estabilidad Durante El Correspondiente Periodo, Podrá Ser Declarado Insubsistente En Cualquier Tiempo, Pero Solo Para Reincorporar A Quien Fue Removido Irregularmente, O Cuando Se Encuentre En Alguna De Las Situaciones Señaladas En El Artículo 8o De Este Decreto
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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