ARTICULO 69. Ningún funcionario o empleado entrará a ejercer su cargo sin haber tomado posesión legal. De la posesión se dejará constancia en acta que firmarán quien la da, su secretario y el posesionado. Prohíbese la posesión con efecto retroactivo.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 69
Ningún Funcionario O Empleado Entrará A Ejercer Su Cargo Sin Haber Tomado Posesión Legal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.