ARTICULO 143. La vigilancia judicial tiene por objeto velar porque la justicia se administre oportuna, recta y eficazmente y comporta el examen de la conducta de los funcionarios y empleados y el cuidado del correcto desempeño de sus deberes.
Artículo 143
La Vigilancia Judicial Tiene Por Objeto Velar Porque La Justicia Se Administre Oportuna, Recta Y Eficazmente Y Comporta El Examen De La Conducta De Los Funcionarios Y Empleados Y El Cuidado Del Correcto Desempeño De Sus Deberes
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
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