ARTICULO 91. La comisión de servicio se confiere por el superior, bien para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede, o para cumplir ciertas misiones, como asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la Administración de Justicia, al Ministerio Público, o a sus organismos auxiliares.
Artículo 91
La Comisión De Servicio Se Confiere Por El Superior, Bien Para Ejercer Las Funciones Propias Del Empleo En Lugar Diferente Al De La Sede, O Para Cumplir Ciertas Misiones, Como Asistir A Reuniones, Conferencias O Seminarios, O Realizar Visitas De Observación Que Interesen A La Administración De Justicia, Al Ministerio Público, O A Sus Organismos Auxiliares
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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