Micelio

Artículo 31

El Aspirante Deberá Indicar En La Inscripción El Empleo A Que Aspira, Con Señalamiento De La Especialidad Y Ubicación Territorial Del Mismo

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. El aspirante deberá indicar en la inscripción el empleo a que aspira, con señalamiento de la especialidad y ubicación territorial del mismo. Cuando los cargos fueren varios, indicará el orden de su preferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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