o. Son funcionarios del Ministerio Público quienes desempeñen alguno de los siguientes empleos: Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procurador Auxiliar, Procurador Delegado, Secretario General de la procuraduría, Procurador Agrario, Procurador Regional o Jefe de Oficina Seccional. Fiscal del Consejo de Estado, del Tribunal Superior de Aduanas, de Tribunal Superior de Distrito Judicial, de Tribunal Administrativo o de Juzgado.
El Personero del Distrito Especial de Bogotá y los Personeros Municipales son también funcionarios del Ministerio Público y a ellos les serán aplicables las normas de este estatuto en cuanto no se opongan a disposiciones especiales.