La providencia que disponga la declaratoria de insubsistencia de un empleado de la Rama Jurisdiccional o de las Fiscalías que tenga derecho a la estabilidad, deberá ser notificada personalmente al empleado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Si no se pudiera hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en la secretaría del despacho por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el texto de la notificación se indicará el recurso que legalmente proceda contra la providencia.
Artículo 117
La Providencia Que Disponga La Declaratoria De Insubsistencia De Un Empleado De La Rama Jurisdiccional O De Las Fiscalías Que Tenga Derecho A La Estabilidad, Deberá Ser Notificada Personalmente Al Empleado, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.