Micelio

Artículo 117

La Providencia Que Disponga La Declaratoria De Insubsistencia De Un Empleado De La Rama Jurisdiccional O De Las Fiscalías Que Tenga Derecho A La Estabilidad, Deberá Ser Notificada Personalmente Al Empleado, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia que disponga la declaratoria de insubsistencia de un empleado de la Rama Jurisdiccional o de las Fiscalías que tenga derecho a la estabilidad, deberá ser notificada personalmente al empleado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Si no se pudiera hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en la secretaría del despacho por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el texto de la notificación se indicará el recurso que legalmente proceda contra la providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 1978