ARTICULO 53. Con destino a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la División de Registro y Control, y al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por conducto de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, los Presidentes de las corporaciones judiciales y las demás autoridades nominadoras comunicarán a más tardar dentro de los cinco 85) días siguientes, toda elección o nombramiento que hagan.
Artículo 53
Con Destino A La Procuraduría General De La Nación, Por Intermedio De La División De Registro Y Control, Y Al Consejo Superior De La Administración De Justicia, Por Conducto De La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia, Los Presidentes De Las Corporaciones Judiciales Y Las Demás Autoridades Nominadoras Comunicarán A Más Tardar Dentro De Los Cinco 85) Días Siguientes, Toda Elección O Nombramiento Que Hagan
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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