ARTICULO 64. La designación se aclarará cuando se incurra en errores tales como los referentes al nombre o documentos de identificación de la persona designada o a la nomenclatura o grado de remuneración del empleo, o a su ubicación dentro de la estructura del organismo
Artículo 64
La Designación Se Aclarará Cuando Se Incurra En Errores Tales Como Los Referentes Al Nombre O Documentos De Identificación De La Persona Designada O A La Nomenclatura O Grado De Remuneración Del Empleo, O A Su Ubicación Dentro De La Estructura Del Organismo
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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