Micelio

Artículo 163

Constituye También Falta Disciplinaria

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 163. Constituye también falta disciplinaria. 1.- Percibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales; 2.- Gestionar profesionalmente negocios propios o ajenos, o prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su empleo o cuyo conocimiento esté atribuido a otra autoridad; ejercer el comercio; ejercer el ministerio de cualquier culto; desempeñar alguno de los cargos de albacea, curador dativo, o auxiliar de la justicia, director o fiscalizador de sociedades comerciales; aceptar sin permiso del Gobierno empleos, invitaciones, obsequios o prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras públicas o privadas, y 3.- Ser miembro activo de algún partido político o intervenir en debates de carácter electoral, con excepción del ejercicio del sufragio; desempeñar cargos de elección popular o de representación política, o cumplir otras actividades partidistas. Se entiende por tales: aceptar la designación o formar parte de directorios o comités de partidos políticos aún cuando no se ejerzan las funciones correspondientes; organizar o dirigir manifestaciones o reuniones públicas de los partidos o intervenir en ellas, pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario o comentar por intermedio de periódicos, noticieros u otros medios de información, temas de la misma naturaleza; tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en su contra; coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos; llevar a cabo colectas de fondos para finalidades políticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 1978