ARTICULO 55. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las corporaciones judiciales por intermedio de las respectivas secretarías y las demás autoridades nominadoras de la Rama Jurisdiccional, rendirán informe a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia de la Rama Jurisdiccional, sobre los movimientos del personal ocurridos dentro de la mensualidad anterior, expresando, cuando fuere el caso, las personas que desempeñen empleos sin reunir los requisitos exigidos para ello. Esta misma información deberán suministrar los Fiscales a la División de Personal de la Procuraduría General, con relación a los empleados de sus respectivos despachos.
Artículo 55
Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, Las Corporaciones Judiciales Por Intermedio De Las Respectivas Secretarías Y Las Demás Autoridades Nominadoras De La Rama Jurisdiccional, Rendirán Informe A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación Y Al Consejo Superior De La Administración De Justicia, Por Intermedio De La División De Asistencia De La Rama Jurisdiccional, Sobre Los Movimientos Del Personal Ocurridos Dentro De La Mensualidad Anterior, Expresando, Cuando Fuere El Caso, Las Personas Que Desempeñen Empleos Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Ello
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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