Micelio

Artículo 55

Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, Las Corporaciones Judiciales Por Intermedio De Las Respectivas Secretarías Y Las Demás Autoridades Nominadoras De La Rama Jurisdiccional, Rendirán Informe A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación Y Al Consejo Superior De La Administración De Justicia, Por Intermedio De La División De Asistencia De La Rama Jurisdiccional, Sobre Los Movimientos Del Personal Ocurridos Dentro De La Mensualidad Anterior, Expresando, Cuando Fuere El Caso, Las Personas Que Desempeñen Empleos Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Ello

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las corporaciones judiciales por intermedio de las respectivas secretarías y las demás autoridades nominadoras de la Rama Jurisdiccional, rendirán informe a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia de la Rama Jurisdiccional, sobre los movimientos del personal ocurridos dentro de la mensualidad anterior, expresando, cuando fuere el caso, las personas que desempeñen empleos sin reunir los requisitos exigidos para ello. Esta misma información deberán suministrar los Fiscales a la División de Personal de la Procuraduría General, con relación a los empleados de sus respectivos despachos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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