Micelio

Artículo 173

La Suspensión Consiste En La Prohibición, Por Término No Superior A Tres Meses, Y Sin Derecho A Remuneración, De Ejercer Las Funciones Del Empleo Que Se Desempeñe A La Fecha De La Ejecutoria Del Respectivo Fallo

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión consiste en la prohibición, por término no superior a tres meses, y sin derecho a remuneración, de ejercer las funciones del empleo que se desempeñe a la fecha de la ejecutoria del respectivo fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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