Micelio

Artículo 71

Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 71. Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos: 1.- Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad; 2.- Tarjeta de reservita, cuando a ello hubiere lugar; 3.- Copia del acto de nombramiento o elección, o de la correspondiente comunicación; 4.- Copia del acto de confirmación cuando fuere el caso; 5.- Certificado de paz y salvo o autorización del funcionario competente de Impuestos Nacionales; 6.- Certificado médico de aptitud física y mental expedido por la Caja Nacional de Previsión, salvo cuando la designación sea por término que no sobrepase los noventa (90) días; 7.- Documento que acredite la constitución de fianza, si fuere el caso. Si no hubo lugar a exigir confirmación deberán presentarse, además, las pruebas indicadas en los numerales, 3, 4 y 5 del artículo 67.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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