Micelio

Artículo 71

Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 71. Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos: 1.- Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad; 2.- Tarjeta de reservita, cuando a ello hubiere lugar; 3.- Copia del acto de nombramiento o elección, o de la correspondiente comunicación; 4.- Copia del acto de confirmación cuando fuere el caso; 5.- Certificado de paz y salvo o autorización del funcionario competente de Impuestos Nacionales; 6.- Certificado médico de aptitud física y mental expedido por la Caja Nacional de Previsión, salvo cuando la designación sea por término que no sobrepase los noventa (90) días; 7.- Documento que acredite la constitución de fianza, si fuere el caso. Si no hubo lugar a exigir confirmación deberán presentarse, además, las pruebas indicadas en los numerales, 3, 4 y 5 del artículo 67.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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