ARTICULO 81. Los Fiscales de Tribunal Superior de Distrito Judicial y de Tribunal Administrativo tomarán posesión ante el respectivo Gobernador, salvo cuando la sede no sea capital de Departamento, caso en el cual lo harán ante el respectivo Alcalde.
Artículo 81
Los Fiscales De Tribunal Superior De Distrito Judicial Y De Tribunal Administrativo Tomarán Posesión Ante El Respectivo Gobernador, Salvo Cuando La Sede No Sea Capital De Departamento, Caso En El Cual Lo Harán Ante El Respectivo Alcalde
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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