Los permisos serán concedidos por:
. El Presidente de la Corporación, a los miembros y empleados de la misma;
. El Presidente del Tribunal, a los Jueces del respectivo Distrito Judicial;
. El Procurador General de la Nación, a los Fiscales del Consejo de Estado, y a los de Tribunales con sede en Bogotá, al Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General y Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales;
. El Procurador Regional, a los Fiscales de los Tribunales y Juzgados y a los funcionarios y empleados de la Procuraduría de su respectiva jurisdicción;
. El Consejo Nacional de Instrucción Criminal al Director Nacional y éste a los Directores Seccionales, y
. El respectivo superior en los demás casos.
Los Alcaldes podrán conceder permisos a los Jueces y Fiscales que presten los servicios fuera de la sede del tribunal o de la Procuraduría Regional, pero únicamente en casos de calamidad doméstica que, por su carácter urgente e intempestivo no permitan tramitar la solicitud ante la autoridad competente, o durante las vacaciones de los Tribunales y de las Procuradurías Regionales.
En tales eventos el Alcalde deberá dar aviso oportuno al Presidente del Tribunal o al Procurador Regional respectivo, y el beneficiario deberá presentar a la autoridad competente, al integrante, los documentos justificativos del permiso concedido
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 103. Los permisos serán concedidos por:
. El Presidente de la Corporación, a los miembros y empleados de la misma;
. El Presidente del Tribunal, a los Jueces del respectivo Distrito Judicial;
. El Procurador General de la Nación, a los Fiscales del Consejo de Estado, y a los de Tribunales con sede en Bogotá, al Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General y Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales;
. El Procurador Regional, a los Fiscales de los Tribunales y Juzgados y a los funcionarios y empleados de la Procuraduría de su respectiva jurisdicción;
. El Consejo Nacional de Instrucción Criminal al Director Nacional y éste a los Directores Seccionales, y
. El respectivo superior en los demás casos.
Los Alcaldes podrán conceder permisos a los Jueces y Fiscales que presten los servicios fuera de la sede del tribunal o de la Procuraduría Regional, pero únicamente en casos de calamidad doméstica que, por su carácter urgente e intempestivo no permitan tramitar la solicitud ante la autoridad competente, o durante las vacaciones de los Tribunales y de las Procuradurías Regionales.
En tales eventos el Alcalde deberá dar aviso oportuno al Presidente del Tribunal o al Procurador Regional respectivo, y el beneficiario deberá presentar a la autoridad competente, al integrante, los documentos justificativos del permiso concedido