ARTICULO 119. El empleado que obtenga la declaratoria de nulidad del acto administrativo por medio del cual fue removido, tendrá derecho al reintegro a su cargo si aún no ha finalizado el periodo para el cual fue nombrado, y en todo caso al pago de los sueldos y demás emolumentos y prestaciones sociales a que hubiere lugar, desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de la finalización del respectivo periodo. Para efectos del reintegro, deberá dirigir solicitud escrita a la autoridad nominadora dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia definitiva. Si no la formula, se entiende que desiste de su derecho al reintegro.
Artículo 119
El Empleado Que Obtenga La Declaratoria De Nulidad Del Acto Administrativo Por Medio Del Cual Fue Removido, Tendrá Derecho Al Reintegro A Su Cargo Si Aún No Ha Finalizado El Periodo Para El Cual Fue Nombrado, Y En Todo Caso Al Pago De Los Sueldos Y Demás Emolumentos Y Prestaciones Sociales A Que Hubiere Lugar, Desde El Momento De La Desvinculación Hasta La Fecha De La Finalización Del Respectivo Periodo
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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