ARTICULO 40. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación podrán designar o postular, según el caso, sin subordinación a los concursos, la cuarta parte de los Magistrados, Fiscales y funcionarios correspondientes a cada Distrito. El Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación podrán en la misma forma y en su orden, designar Magistrados y postular Fiscales de Tribunal Administrativo, en la mitad del total de unos y otros. Así mismo, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Aduanas, y sus respectivos Fiscales, podrán designar o postular, según el caso, una cuarta parte de los Jueces y Fiscales de Juzgado, guardando estricta proporción dentro de las categorías de empleos, grados de escalafón, especialidades y divisiones territoriales.
Artículo 40
La Corte Suprema De Justicia Y El Procurador General De La Nación Podrán Designar O Postular, Según El Caso, Sin Subordinación A Los Concursos, La Cuarta Parte De Los Magistrados, Fiscales Y Funcionarios Correspondientes A Cada Distrito
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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