Micelio

Artículo 40

La Corte Suprema De Justicia Y El Procurador General De La Nación Podrán Designar O Postular, Según El Caso, Sin Subordinación A Los Concursos, La Cuarta Parte De Los Magistrados, Fiscales Y Funcionarios Correspondientes A Cada Distrito

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación podrán designar o postular, según el caso, sin subordinación a los concursos, la cuarta parte de los Magistrados, Fiscales y funcionarios correspondientes a cada Distrito. El Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación podrán en la misma forma y en su orden, designar Magistrados y postular Fiscales de Tribunal Administrativo, en la mitad del total de unos y otros. Así mismo, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Aduanas, y sus respectivos Fiscales, podrán designar o postular, según el caso, una cuarta parte de los Jueces y Fiscales de Juzgado, guardando estricta proporción dentro de las categorías de empleos, grados de escalafón, especialidades y divisiones territoriales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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