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Artículo 65

Las Designaciones Deben Comunicarse Por Escrito, Con Indicación De Los Plazos Para Tomar Posesión Y Cuando Fuere El Caso, Para Solicitar La Confirmación Capítulo Vi

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 65. Las designaciones deben comunicarse por escrito, con indicación de los plazos para tomar posesión y cuando fuere el caso, para solicitar la confirmación CAPÍTULO VI. DE LA CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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