Micelio

Artículo 132

Los Funcionarios Y Empleados Tendrán Derecho, Al Llegar A Los Cincuenta Y Cinco (55) Años De Edad, Si Son Hombres Y De Cincuenta (50) Si Son Mujeres, Y Cumplir Veinte (20) Años De Servicio Continuos O Discontinuos, Anteriores O Posteriores A La Vigencia De Este Decreto, De Los Cuales Por Lo Menos Diez (10) Lo Hayan Sido Exclusivamente A La Rama Jurisdiccional, Al Ministerio Público O A Las Direcciones De Instrucción Criminal, O A Las Tres (3) Actividades, A Una Pensión Ordinaria Vitalicia De Jubilación Equivalente Al 75% De La Asignación Mensual Más Elevada Que Hubieren Devengado En El Último Año De Servicio En Las Actividades Citadas

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 132. Los funcionarios y empleados tendrán derecho, al llegar a los cincuenta y cinco (55) años de edad, si son hombres y de cincuenta (50) si son mujeres, y cumplir veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos diez (10) lo hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional, al Ministerio Público o a las Direcciones de Instrucción Criminal, o a las tres (3) actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubieren devengado en el último año de servicio en las actividades citadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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