ARTICULO 29. Los concursos de ingreso al servicio serán convocados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia por medio de la Gaceta del Foro, el Diario Oficial u otros medios de comunicación social de amplia difusión. En la convocatoria se señalarán los empleos que se van a proveer por concurso, los métodos de selección, la fecha en que deban realizarse las evaluaciones, el sistema de calificación y los factores que la integran, requisitos de admisión y formas de acreditarlos, lugares de inscripción y los demás datos que se consideren convenien
Artículo 29
Los Concursos De Ingreso Al Servicio Serán Convocados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia Por Medio De La Gaceta Del Foro, El Diario Oficial U Otros Medios De Comunicación Social De Amplia Difusión
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.