Micelio

Artículo 104

El Permiso Deberá Solicitar Y Concederse Siempre Por Escrito

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso deberá solicitar y concederse siempre por escrito. A la solicitud deberá acompañarse la prueba que lo justifique, salvo los casos de calamidad doméstica, en la que justificación se presentará a más tardar al reintegrarse.

La autoridad deberá negarlo cuando a su juicio la causa alegada no justifique el concederlo, o cuando ella no esté debidamente probada.

La concesión injustificada de un permiso es causal de mala conducta

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 104. <Aparte demandado NULO> El permiso deberá solicitar y concederse siempre por escrito. A la solicitud deberá acompañarse la prueba que lo justifique, salvo los casos de calamidad doméstica, en la que justificación se presentará a más tardar al reintegrarse.

La autoridad deberá negarlo cuando a su juicio la causa alegada no justifique el concederlo, o cuando ella no esté debidamente probada.

La concesión injustificada de un permiso es causal de mala conducta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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