Micelio
DecretoVigente

Decreto 818 de 1936

Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

135artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Toda Persona Natural O Jurídica Que Obtenga En El Año Una Renta Bruta De $600 O Más, O Que En 31 De Diciembre Del Año Gravable Haya Poseído Derechos Apreciables En Dinero Que Pasen De $10,000, O Ambas Cosas A La Vez, Está Obligada A Presentar, Por Sí O Por Medio De Apoderado Legalmente Constituido, Y Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Un Informe Que Indique La Renta Bruta Durante El Año Gravable Anterior, Las Deducciones Y Exenciones Permitidas Por La Ley, El Conjunto De Derechos O Haberes Apreciables En Dinero, Y Cualquiera Otra Información Necesaria Para La Determinación De La Renta Líquida Y Del Patrimonio Gravable, Sin Que Le Sirva De Excusa El Que Pueda Tener Derecho A Deducciones O Exenciones Que Alcancen A Igualar O Sobrepasar La Totalidad De La Renta Bruta, O Deudas Que Igualen O Sobrepasen El Activo Del Contribuyente2La Declaración De Renta Que Deben Presentar Las Compañías O Sociedades Domiciliadas En El País, Que Tengan Sucursales O Agencias Dentro O Fuera De Él, Comprenderá Reunido En Uno Solo El Resultado General De Los Negocios Dentro Del País3Los Informes De Que Trata Del Artículo Anterior, Se Presentarán Bajo Juramento Y Por Triplicado Ante El Recaudador De Hacienda Nacional Del Municipio Del Domicilio Del Contribuyente, En Los Formularios Prescritos Por El Jefe De Rentas Nacionales, Sin Que El Hecho De No Recibir Estos Últimos, Exonere A Ningún Contribuyente De La Obligación De Rendirlos4Cuando En Algún Municipio No Hubiere Recaudador De Hacienda Nacional, El Informe O Informes Exigidos Por El Artículo 9 De La Ley 78 De 1935 Serán Presentados Ante El Alcalde De Lugar5Para Los Efectos Del Artículo 9, Ordinales 1 Y 2, De La Ley 78 De 1935, Se Entenderá Que El Asiento Principal De Los Negocios De Una Persona Jurídica Está En El Lugar En Donde Funciona La Gerencia O Administración General De Ellos O Su Apoderado General O Representante Con Personería De Gerente6El Informe Y El Juramento Que Deben Rendir Las Sociedades Colectivas Y En Comandita Simple, Según Lo Dispuesto En El Ordinal 2 Del Artículo 9 De La Ley 78 De 1935, Se Darán Por Cualquiera De Los Socios Administradores De La Sociedad7Las Personas Que Residan Transitoriamente En El Territorio De La República Por Más De Seis Meses Del Año Gravable, Y Ejecuten Actos De Comercio, Industria O Profesión Que Les Produzcan Utilidades, Están En La Obligación De Presentar La Declaración De Su Renta Antes De Ausentarse Del País, Y Si Así No Lo Hicieren, El Respectivo Administrador De Hacienda Nacional Del Departamento Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Deben Pagar Tales Personas, A Las Cuales No Se Les Expedirá Ni Visará Su Pasaporte Mientras No Hubieren Cubierto El Mencionado Impuesto8Los Nacionales, Y Los Extranjeros Que Permanezcan En El País Por Más De Seis Meses Del Año Gravable, Que Necesiten Ausentarse De La República Antes De La Época Fijada Para La Declaración De Renta Y Pago Del Impuesto, Están En La Obligación De Presentar Su Informe Por La Renta Obtenida Durante El Tiempo Corrido Del Año En Que Se Ausenten, Y Si Así No Lo Hicieren, El Respectivo Funcionario De Hacienda Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Les Corresponda9Los Empleados De Cuerpo Diplomático Y Consular Colombiano, Y Los Colombianos Residentes En El Exterior, Presentarán El Denuncio De Su Renta Y De Su Patrimonio Por Medio De Apoderado Constituido Al Efecto, Ante El Funcionario De Hacienda De Su Último Domicilio En La República, O Si Lo Prefieren, Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia, Las Cuales Deberán Enviarlo Al Administrador Principal De Hacienda De La Última Vecindad Del Contribuyente, Para Los Efectos De La Liquidación Del Impuesto10Cuando Por Causa Justa Comprobada No Sea Suficiente El Término Señalado Para Rendir Los Informes O Declaraciones De Renta Y Patrimonio, El Administrador De Hacienda Respectivo Podrá Prorrogar Dicho Término Hasta Por Sesenta Días Más A Solicitud Del Interesado Y Mediante Resolución Especial Para Cada Caso11El Año Gravable Es El Año Fiscal Que Principia El Primero De Enero Y Termina El Treinta Y Uno De Diciembre De Cada Año12La Renta Bruta Incluye Compensaciones Por Servicios Personales Y Profesionales, Utilidades O Ganancias En Negocios De Toda Clase, Intereses, Arrendamientos, Inclusive La Estimación Del Arrendamiento De La Casa Propia Habitada Por El Contribuyente, Dividendos, Aprovechamientos Y En General, Ganancias Derivadas De Capital, De Trabajo, O De Capital Y Trabajo Combinados13Si Una Persona Tuviere Depósitos En Varias Cajas De Ahorros Y La Suma De Tales Depósitos Excediere De Tres Mil Pesos, Los Intereses Producidos Por Lo Que Exceda De Esta Cifra Se Considerarán Como Renta Gravable14Cuando En Pago De Servicios Se Reciben Pagarés, Créditos Personales O Hipotecarios, No A Título De Seguridad O Garantía, Sino A Título De Dación En Pago, La Renta Está Constituida Por El Valor Comercial De Los Efectos Recibidos15En Los Negocios De Manufactura, Compra O Venta De Productos O De Mercancías, Y En Los De Minas, La Renta Bruta Está Constituida Por El Total De Las Ventas, Menos El Costo De Las Mercancías Vendidas, Y También Por Toda Utilidad O Ganancia Proveniente De Inversiones O De Operaciones Incidentales O Extraordinarias Relacionadas Con El Negocio16Los Frutos Y Productos Que Se Adquieran En Cambio O Permuta Por Mercancías, Víveres U Otras Cosas Semejantes, Se Incluirán Como Renta Bruta Al Precio De Mercado Del Artículo Recibido En Cambio, Más Las Sumas En Dinero Que Se Hayan Recibido Como Parte De Precio De La Operación17Los Precios De Arrendamiento Fijados Y Recibidos En Forma De Participación En Productos, Cosechas O Cosas Semejantes, Se Declararán Como Renta Bruta Al Precio Comercial De Tales Productos En El Año En Que Se Reciban18Las Sumas Recibidas Por Seguros Contra Riesgos O Incendios Sobre Cosechas O Productos, Se Incluirán También Como Renta Bruta19La Ganancia Obtenida Por Un Contribuyente, En Contratos Con La Nación, Con Los Departamentos O Con Los Municipios, Debe Declararse Como Renta Bruta20La Ganancia Obtenida La Pérdida Sufrida En La Realización De Los Títulos Recibidos En Pago, Se Considerará Como Renta Bruta O Como Pérdida Deducible, Solamente Cuando El Contribuyente Se Encuentre En El Caso Del Artículo 1, Numeral 2, De La Ley 78 De 1935 En Su Parte Final21Si Se Compra Una Extensión De Tierra Con El Objeto De Dividirla En Lotes O Parcelas Y Venderla En Esta Forma, El Precio De Costo Deberá Prorratearse Entre Los Diversos Lotes O Parcelas Y Deberá Llevarse Una Relación O Cuenta En Los Libros Del Contribuyente, Con El Objeto De Que Cualquier Ganancia Derivada De La Venta De Cualquier Lote O Parcela, Pueda Ser Denunciada Como Renta Para El Año En Que La Venta Se Verificó22La Cancelación De Deudas En Todo O En Parte Constituye Renta Para El Contribuyente En Los Siguientes Casos: A) Cuando Una Persona Ejecuta Servicios Por Cuenta Del Acreedor Que En Consideración De Tales Servicios Le Cancela Una Deuda, Pues Esta Cancelación Se Considera Como Compensación En Los Servicios Prestados; Y B) Cuando Contribuyente Paga O Compra Sus Propias Obligaciones A Un Precio Menor De Su Valor Nominal, En Cuyo Caso La Diferencia Constituirá Renta Si El Contribuyente Se Halla En Las Condiciones De La Parte Final Del Numeral 2, Artículo 1, De La Ley 78 De 193523No Constituyen Renta: 124De Acuerdo Con Los Artículos 4 Y 5 De La Ley 78 De 1935, Toda Persona Natural Jurídica, Nacional O Extranjera, Domiciliada En Colombia, Está Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Cualquiera Que Sea El Origen De Ella, Y Ya Sea Obtenida Dentro O Fuera Del País25Es Renta Originada Dentro Del País La Producida Por Bienes Inmuebles Situados En Colombia, Los Intereses Recibidos Sobre Capitales Invertidos En El País, Y La Que Tenga Por Causa Una Actividad Cualquiera Ejecutada Dentro De Los Límites Territoriales De Colombia, Como La Prestación De Un Servicio, La Dirección De Un Negocio O Industria, Aunque La Fuente Material De Que Provenga Sea Extranjera, Y Cualquiera Que Sea El Lugar Donde Se Verifique El Pago, Como Por Ejemplo, Los Sueldos Que Se Pagan En Colombia O En El Exterior Con Fondos Del Exterior, Por Servicios Prestados Dentro Del País, Aunque El Pagador Tenga Domicilio Fuera De Él, Y Aun Cuando El Contrato De Prestación De Esos Servicios Se Celebre En El Exterior26Las Compensaciones Por Servicios Personales Prestados En El Exterior Por Empleados Del Servicio Diplomático Y Consular Colombiano O De Entidades Oficiales Colombianas, Se Considerarán También Como Rentas Originadas Dentro Del País27Constituye Renta Derivada De Fuentes Fuera De Colombia No Sujeta A Gravamen, La Producida Por Bienes Raíces Situados En País Extranjero, Y Las Compensaciones Por Trabajos Servicios Personales Ejecutados En El Exterior Distintos De Los Contemplados En El Artículo Que Precede, Lo Mismo Que Las Que Se Paguen Por Gobiernos Extranjeros A Empleados De Su Servicio Diplomático O Consular En La República28La Renta Derivada Del Dominio O Del Laboreo De Cualquier Hacienda, Mina, Pozo De Gas O De Petróleo U Otros Depósitos Naturales O De Bosques, Situados Dentro Del País, Y La Proveniente De La Venta De Los Productos Llevada A Cabo Por El Fabricante O Productor De Tales Bienes Dentro O Fuera Del País, Se Considerará Como Renta Proveniente De Fuentes Dentro Del País29La Renta Derivada De Compra, Venta O Permuta O Disposición De Otra Manera De Propiedad Mueble En General, Llevada A Cabo En Colombia, Se Considerará Como Derivada En Su Totalidad De Fuentes Dentro Del País, Sin Tener En Cuenta El Lugar De La Celebración Del Contrato30Los Contribuyentes A Los Impuestos Sobre La Renta, Exceso De Utilidades Y Patrimonio, Que Tengan Negocios De Cualquier Género En La República Y Que No Estén Obligados A Llevar Libros De Comercio De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Código De La Materia, Deberán Llevar En Adelante Y Para El Efecto De Hacer Su Declaración Sobre Los Tributos Antes Mencionados, Cuando Menos Un Libro De Ingresos Y Egresos Que Debe Ser Registrado En La Recaudación De Hacienda De Su Respectivo Domicilio Sin Costo Alguno Para El Contribuyente Y Sin Que Se Cause Impuesto De Timbre31Con El Objeto De Facilitar El Conocimiento De La Verdadera Renta Líquida, Los Contribuyentes Para Los Cuales Constituye Una Fuente De Ingresos, La Producción, Extracción, Transformación, Compra O Enajenación De Materias Primas, Productos Y Frutos Naturales, Semovientes O Cualesquiera Otras Mercancías, De Los Cuales Mantengan Normalmente Existencias Al Fin Del Año, Están Obligados A Practicar Un Inventario Especial Al Principio Y Al Fin De Cada Año Gravable, Siendo Entendido Que El De Fin De Año Regirá Para El Principio Del Siguiente32Los Inventarios Que Debe Practicar Todo Contribuyente Para Los Efectos De Determinar Su Renta Líquida, Deberán Hacerse A Precio De Costo33El Costo A Que Se Refiere El Artículo 32 Se Determinará Así: 134En Caso De Adquisición A Precio Alzado O Global, De Un Lote De Mercancías, De Semovientes O De Materias Primas, El Costo Se Determinará Estimando En Un Inventario Que Al Efecto Se Forme, El Precio Que, Dentro Del Costo Total, Corresponda A Cada Una De Las Clases De Los Bienes Adquiridos35Cuando Un Contribuyente Obtenga De Su Fábrica, Una Serie De Diferentes Productos, Sin Que Pueda Determinar El Costo De Cada Producto Separadamente, Dividirá El Costo Total Entre Los Productos Obtenidos, Según Su Práctica Ordinaria, Señalando A Cada Uno De Ellos La Porción Que Le Corresponda En Dicho Costo Total36Si Al Formar El Inventario Se Relaciona Algún Lote De Mercancías O De Artículos De Una Misma Clase Que El Contribuyente Haya Adquirido O Producido A Distintos Precios O Costos Y En Distintas Partidas, El Costo Del Lote Será El Promedio De Esos Precios O Costos37En El Caso De Mercancías Inventariadas Que Se Hayan Mezclado De Tal Manera Que No Sea Posible Identificar Su Costo Con Las Respectivas Facturas, Se Estimará Que Han Sido Compradas O Producidas Recientemente Y Su Costo Será El Actual Costo De Mercancías De La Misma Naturaleza, Compradas O Producidas Durante El Periodo En Que Aquéllas Se Hayan Adquirido38Los Inventarios Deben Formarse O Relacionarse De Manera Legible En Un Libro Especial Que Debe Registrarse Sin Costo Alguno Para El Contribuyente Y Sin Que Se Cause Impuesto De Timbre En La Recaudación De Hacienda De Su Respectivo Domicilio En La Forma Indicada En El Artículo 3139El Negociante En Papeles De Crédito Debe Inventariarlos Siempre Al Precio De Costo O Adquisición40Para Los Efectos Del Numeral 2 Del Artículo 1 De La Ley 78 De 1935, Se Considera Que Una Persona Natural O Jurídica Tiene Negocio De Comprar, Vender, Cambiar O Disponer De Otra Manera De Papeles De Crédito, Cuando Por Sí O Por Medio De Comisionista Compre Habitualmente Esa Clase De Papeles Para Venderlos A Clientes O Permutaros Con Ellos Con La Mira De Obtener Ganancias Y Utilidades, Sea Que Tenga O Nó Un Establecimiento De Negocios Regularmente Dedicado A Esta Clase De Operaciones41De Acuerdo Con El Numeral 10 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935, Toda Corporación, Asociación O Fundación Que Tenga Fines De Asistencia Pública O Social O De Educación, Y Toda Organización Obrera, Liga Cívica O Cámara De Comercio, Está Obligada A Declarar Su Renta Bruta, Pero Tiene Derecho A Que Se Deduzcan De Ella Las Cantidades Invertidas En Los Fines Antes Expresados, Siempre Que Se Acompañe A La Declaración De Renta Una Atestación Del Superintendente De Instituciones De Utilidad Común, Con La Cual Se Compruebe La Efectividad De La Suma O Sumas Invertidas En Ellos42Los Gastos O Expensas Deducibles De La Renta Bruta, De Acuerdo Con El Artículo 2 De La Ley 78 De 1935 Son Únicamente Los Ordinarios Dentro De La Normalidad Del Negocio, Profesión, Industria O Comercio, Y Siempre Que No Deban Considerarse Como Inversiones Permanentes Como Las Adiciones Y Mejoras, Respecto De Las Cuales Sólo Es Admisible Una Deducción Por Depreciación En Ciertos Casos Especialmente Tratados En Artículos Posteriores43Dentro De Este Criterio No Pueden Considerarse Como Expensas Ordinarias: A) Los Gastos Causados En Viajes Extraordinarios Al Exterior, A Menos Que El Negocio De Que Se Trate Los Exija Necesariamente44El Precio Del Arrendamiento Deducible De La Renta Bruta Es Solamente El De Los Inmuebles Destinados Exclusivamente Para Los Fines Del Negocio, Comercio O Industria45En El Caso De Que Los Inmuebles Sean Propios Del Contribuyente Y De Que Estén Destinados Exclusivamente A Los Fines Del Negocio, Comercio O Industria, Tendrá Derecho A Una Deducción Por El Arrendamiento Calculado Sobre Ellos, Siempre Que, Por Otra Parte, Haya Denunciado También Como Renta Ese Arrendamiento Calculado46Las Primas Que Se Paguen Por Seguro Contra Riesgos De La Propiedad Mueble O Inmueble Usada En El Comercio O Negocio, Son Deducibles Siempre Que No Se Hayan Incluido En El Costo De Tales Bienes47Las Deudas Sin Valor Deducibles, De Acuerdo Con El Numeral 5 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935, De La Renta Bruta De Contribuyentes Que Lleven Libros Y Que Estén Dispuestos A Permitir Su Inspección, Son Únicamente Las Contraídas Con Motivo Y Para Fines Del Negocio, Comercio O Industria, Y La Justificación De Su Descargo Deberá Comprobarse En Cualquiera De Las Siguientes Formas: A) Con Copia Autorizada De La Sentencia De Graduación O Del Convenio, En Caso De Quiebra O Liquidación Judicial; B) Con Una Atestación Judicial De Que Ni El Deudor Ni Sus Fiadores Tienen Bienes Embargables; C) Demostrando Que La Deuda No Está Garantizada, Que Se Han Agotado Para El Cobro Todos Los Procedimientos Ordinariamente Usados En El Comercio Sin Haber Obtenido El Pago Total De Ella Y Que El Empleo De Nuevos Procedimientos Significaría Un Gasto Mayor Que El Saldo Insoluto; O D) Demostrando Que La Deuda No Está Garantizada, Que Han Transcurrido Más De Cinco Años A Partir De Su Vencimiento Y Que Se Han Intentado Los Procedimientos Ordinarios De Cobro Sin Haber Obtenido El Pago48Cuando El Contribuyente Recobre Parcial O Totalmente Una Deuda Cuya Deducción Se Haya Aceptado, El Valor De La Cantidad Recobrada Deberá Declararse Como Utilidad En El Año En Que Se Reciba49Todo Contribuyente Que Pretenda Se Deduzca De Su Renta Bruta Una Suma Como Reserva Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Hará Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales La Correspondiente Solicitud, Antes De La Fecha En Qué, De Acuerdo Con La Ley Y Este Decreto, Deba Presentar Su Declaración De Renta, Acompañándola De Las Siguientes Informaciones: A) Nombre Y Dirección De Los Deudores Y Monto De Cada Deuda; B) Fecha Desde La Cual Se Hizo Exigible Cada Una De Ellas; C) Relación De Las Reservas Autorizadas En Años Anteriores Para Su Respaldo; D) Origen De La Deuda, Y Cuando Se Trate De Préstamos A Interés, Si La Obligación Se Contrajo Por Medio De Instrumento Público O Privado, Con Indicación De La Fecha Del Otorgamiento Y De La De Su Vencimiento; E) Si La Deuda Está O Nó Garantizada, Y En Caso Afirmativo La Clase De Garantía50Las Personas Jurídicas Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Deberán Acompañar Además De Las Informaciones De Que Tratan Los Numerales D) A G) Del Artículo Anterior, Un Certificado Del Superintendente Bancario Sobre La Calidad De Dudosas O Difícil Cobro Que Puedan Tener Las Deudas Para Las Cuales Se Pide Señalamiento De Reserva, Pero En Todo Caso La Cantidad Aceptable Como Reserva No Podrá Pasar De Los Límites Señalados En El Artículo Siguiente51Fijase Como Cantidad Razonable Que Puede Ser Señalada Para Reserva De Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Hasta Un Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Valor Nominal De Cada Una De Ellas Y Por Cada Año Que Permanezca Insoluta, Contado El Término Desde La Exigibilidad De La Obligación52El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales No Autorizará Ninguna Reserva Para Deudas Dudosas En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Contribuyente Que Solicite La Reserva No Lleve Libros; B) Cuando A Su Juicio No Aparezca Suficientemente Comprobada La Calidad De Dudosa O De Difícil Cobro De La Deuda; C) Cuando El Contribuyente No Haya Contabilizado En Sus Libros La Reserva Cuya Deducción Solicita; D) Cuando A Su Juicio El Sistema De Contabilización De La Reserva Adoptado Por El Contribuyente No Garantice Suficientemente Los Intereses Del Fisco En Lo Que Respecta A Una Posible Repetición De La Deducción, O Cuando Ese Sistema De Contabilización Se Preste A Que Los Ingresos Que Logre Obtener El Contribuyente Por Concepto De Deudas Consideradas Como Dudosas O De Difícil Cobro Puedan Ser Excluidos De La Renta Bruta Del Año En Que Se Reciban; Y E) Cuando El Contribuyente No Haya Hecho, O Se Niegue A Hacer La Manifestación Expresa De Que Permitirá Al Jefe De Rentas O Al Empleado A Quien Éste Comisione Al Efecto, La Inspección De Sus Libros53Es Condición, Sin Cuyo Cumplimiento No Podrá Ser Aceptada La Deducción Del Veinte Por Ciento (20 Por 100) De Lo Pagado En El País Por Servicios Profesionales A Médicos, Abogados, Ingenieros O Dentistas, Gastos Que Por Regla General Se Consideran Como Personales, No Deducibles, De Acuerdo Con El Numeral 1 Del Artículo 3 De La Ley 78 De 1935, Que Se Relacionen En Los Formularios Prescritos Por La Jefatura De Rentas, Con Indicación Del Nombre Y Dirección Del Profesional Y De La Suma O Sumas Pagadas54Cuando Los Servicios Profesionales De Que Trata Del Artículo Anterior, Se Presten Dentro De Los Fines Normales Del Negocio, Profesión O Industria, Se Considerarán Como Expensas Ordinarias, Y Serán Deducibles En Su Totalidad, Siempre Que Se Relacionen En La Forma Indicada En El Mencionado Artículo Anterior55Para Tener Derecho A Deducciones De La Renta Bruta Por Razón Del Pago O Pagos De Arrendamientos, Privilegios, Intereses, Sueldos, Salarios, Jornales, Primas, Anualidades O Remuneraciones De Cualquier Clase Que Asciendan A Cien Pesos ($100) O Más Durante El Año Gravable, Es Necesario Que El Contribuyente Haga En Su Declaración De Renta, O Presente Junto Con Ella, Una Relación Detallada De Los Nombres Y Dirección De Las Personas A Quienes Haya Hecho Los Pagos Y De Las Sumas Pagadas A Cada Una De Ellas56Las Cantidades Pagadas Por Concepto De Reparaciones Meramente Locativas Por Contraposición A Las De Carácter Permanente Que Tiendan A Aumentar El Valor De La Propiedad O Prolongar Notablemente Su Duración, Son También Deducibles, Pero Para Ello Es Necesario Que Se Relacionen En Los Respectivos Formularios Prescritos Por El Jefe De Rentas Nacionales57La Deducción Por Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Usada En El Comercio O Negocio, Se Autoriza El Numeral 7 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935 Para El Sólo Caso De Que La Renta Producida Por Dicha Propiedad Deba Incluirse En La Renta Bruta, No Se Refiere Si No A Aquélla Propiedad Cuyo Uso O Aplicación Al Desarrollo De La Finalidad Del Negocio O Comercio De Que Se Trate, Pueda Determinar Un Desgaste O Sea Susceptible De Romperse, Y Por Tanto No Es Aplicable, Ni A Los Inventarios O Existencias De Mercancías Destinadas A La Venta, Ni A Los Terrenos Cuyo Cuerpo Empobrecimiento Constituye Pérdida De Capital Que La Ley 78 No Permite Deducir58La Depreciación Por Desgaste O Rotura Estará Constituida En Cada Año Gravable Por La Alícuota O Suma Proporcional Necesaria Para Amortizar El Costo O Valor Inicial De La Propiedad Durante Un Número De Años En Que Se Calcule Razonablemente La Vida De Ella59Para Los Efectos Fiscales, La Depreciación Se Calculará Aplicando Un Porcentaje Fijo Y Constante60El Fundamento Razonable De Una Solicitud De Deducción Por Depreciación Lo Determinarán Las Condiciones Conocidas Existentes Al Final Del Periodo Gravable, Tales Como La Naturaleza De Las Inversiones, Bienes De Que Se Trate Y Uso A Que Se Destinen, Y El Respectivo Porcentaje Será Fijado Por El Correspondiente Funcionario De Hacienda Dentro De Los Límites Establecidos En El Artículo Siguiente:61En Términos Generales, Se Considerará Como Razonable Tasa De Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Mueble, Hasta El 10 Por 100 Anual, Y Hasta El 5 Por 100 Respecto De La Propiedad Inmueble62Cuandoquiera Que El Costo De La Propiedad O La Inversión Hecha En Ella Haya Sido Amortizada Con Alícuotas De Depreciación O Con Otras Deducciones Permitidas En Años Anteriores, Cesará En Adelante Toda Deducción Por El Mismo Concepto63En Caso De Que Un Contribuyente Ocupe Bienes Depreciables Que No Sean De Su Propiedad, Será El Propietario De Dichos Bienes Quien Tendrá Derecho A La Deducción Correspondiente64La Carga De La Prueba En Todos Los Casos Anteriores, Corresponde Al Contribuyente, Y Por Consiguiente Está Obligado A Suministrar Toda Clase De Informaciones Sobre El Costo De Adquisición De La Propiedad Respecto De La Cual Se Pide Deducción, Fecha De Adquisición, Tasa De Depreciación Fijada Por El Contribuyente Y Tiempo Señalado Para Su Amortización Total, Depreciaciones Acordadas En Años Anteriores Y Cualquiera Otra Información Que Le Sea Solicitada Sobre El Particular65Calculadas Las Alícuotas De Amortización Por Concepto De Depreciación, Si El Contribuyente En Cualquier Año Gravable, Anterior, Desde El En Que Fue Adquirida La Propiedad, Hubiere Dejado De Descargar La Partida Correspondiente O La Hubiere Descargado En Cuantía Inferior A La Señalada Razonablemente, No Tendrá Derecho A Acumular Esas Deficiencias A Las Alícuotas De Depreciación De Los Años Posteriores66Para Que El Funcionario Liquidador Pueda Fijar La Tasa De Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Usada En El Comercio O Negocio, El Contribuyente Deberá Presentar En Los Formularios Que Prescriba La Jefatura De Rentas Una Relación De Los Bienes Demeritados, Detallando No Sólo Su Costo, Y Las Tasas De Depreciación Fijadas Por El Contribuyente, Sino La Fecha De Su Adquisición, Y El Tiempo Calculado Para Su Amortización Total, Junto Con Una Relación De Las Cantidades Anuales Amortizadas En Ejercicios Anteriores Y De Las Que Por El Mismo Concepto Se Deduzcan En El Periodo Que Comprenda La Declaración67Constituye Mejora La Inversión Necesaria Y Útil Y En Ningún Caso Voluptuaria, Hecha Exclusivamente, Con El Objeto De Poner La Propiedad En Condiciones De Hacerla Apta Para Su Explotación Y Beneficio Comerciales68De Acuerdo Con El Numeral 8 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935, Sólo En El Caso De Minas, De Pozos De Petróleo Y De Gas, De Otros Depósitos Naturales Y De Bosques Puede Concederse Una Deducción Razonable Por Depreciación De Mejoras69Las Cuotas Que Dejaren De Descargarse O Que Se Descargaren En Cantidad Inferior A La Que Corresponda, De Acuerdo Con El Porcentaje Autorizado, No Serán Acumulables A Los Años Posteriores70A La Depreciación De Mejoras, Le Serán Aplicables Las Disposiciones De Los Artículos 58, 59 Y 62 A 66 Referentes A La Depreciación Por Desgaste O Rotura71En El Caso De Minas De Carbón Y De Metales, Minas Y Depósitos De Azufre, Pozos De Petróleo Y De Gas Detrás, De Otros Depósitos Naturales Y De Bosques, Cesará También El Reconocimiento De Deducción Por Depreciación De Mejoras, Cuando La Totalidad De Los Castigos Anuales Verificados Por El Contribuyente En Años Anteriores Por Razón El Porcentaje De Depreciación, Haya Completado O Llegue A Completar El Costo De Las Inversiones Hechas, Distintas De Los Gastos Iniciales Y De Los Ocasionados Por El Descubrimiento, Cuya Amortización No Es Aceptable Como Deducción72El Precio Las Mejoras En Caso De Minas, De Pozos De Petróleo Y De Gas, De Otros Depósitos Naturales Y De Bosques, Que Debe Servir De Base Para Las Deducciones Por Depreciación, Deberá Determinarse Teniendo En Cuenta El Precio De Costo Correspondiente73Todo Contribuyente Que Solicite Deducciones Por Depreciación De Mejoras Deberá Llevar Cuentas Exactas Y Clasificadas En Que Registre El Costo Inicial De Ellas, Así Como Las Adiciones Subsiguientes Que Tengan Ese Carácter74Como Deducción Por Agotamiento Sólo Será Aceptable Hasta Un Cinco Por Ciento (5 Por 100) De La Renta Líquida Computada Antes De Hacer La Deducción, Pero Sólo Respecto De Las Propiedades Para Las Cuales Se Permite Depreciación De Mejoras, O Sea, Para Minas, Pozos De Petróleo Y De Gas De Otros Depósitos Naturales Y Para Bosques75A Las Deducciones Por Agotamiento Les Son Aplicables Las Disposiciones De Los Artículos 58, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 71 Y 73 De Este Decreto76No Son Deducibles: 177La Renta Líquida Del Contribuyente Está Constituida Por Su Renta Bruta Menos Las Deducciones Autorizadas Por La Ley78Para Determinar La Renta Gravable De Los Contribuyentes Que De Acuerdo Con El Artículo 31 De Este Decreto Están Obligados A Practicar Inventarios Al Principio Y Al Fin Del Año Gravable, Con Excepción De Los Que Se Dediquen A La Cría De Ganados, Se Procederá De La Manera Siguiente: A) Conocido El Total De Los Ingresos Obtenidos Durante El Año Gravable, Para Fijar La Renta Bruta Se Deducirá De Ese Total El Costo De Las Mercancías Vendidas79Las Instituciones De Crédito, Empresas De Transportes De Correos, De Luz Y Fuerza Motriz, De Teléfonos Y Demás Que Exploten Industrias Que No Produzcan Ni Transformen Materias Primas, En General, Los Contribuyentes Que No Están Obligados A Formar Inventario De Acuerdo Con Los Artículos 31 A 40 De Este Decreto, Calcularán Su Renta Líquida, Deduciendo De Sus Ingresos Totales, Las Cantidades Pertinentes Que Autorizan Los Numerales 1 A 11 Del Artículo 78 De Este Decreto80La Ganancia Gravable De Las Compañías De Seguros De Vida, Se Determinará De La Manera Siguiente: Al Total De Los Ingresos De Toda Procedencia Obtenidos Durante El Año Gravable, Se Sumará El Importe Que Al Fin Del Año Anterior Hubiere Tenido La Reserva Matemática Exigida Por El Artículo 17 De La Ley 105 De 1927 Y Que Se Haya Fijado De Acuerdo Con La Superintendencia Bancaria, Y Al Resultado De Esa Suma Se Harán Las Siguientes Deducciones: 181La Ganancia Gravable Para Las Compañías De Seguros Que No Sean De Vida Se Determinará De La Manera Siguiente: Al Total De Los Ingresos De Toda Procedencia Obtenidos Durante El Año Gravable Se Sumará El Importe Que Al Fin Del Año Anterior Hubieren Tenido La Reservas Exigida Por El Artículo 17 De La Ley 105 De 192782Los Corredores, Comisionistas, Agentes De Bolsa Y Demás Contribuyentes Que Negocien Exclusivamente Con Valores Y Bienes Ajenos, Calcularán Su Ganancia Gravable, Deduciendo De Sus Ingresos Totales Las Cantidades Pertinentes Autorizadas Por La Ley Y Los Numerales 1 A 11 Del Artículo 78 De Este Decreto83Los Contribuyentes Que Se Dediquen A Adquirir O Fraccionar Bienes Inmuebles O A Construir En Ellos Con Fines Comerciales, Determinarán Su Renta Líquida Haciendo Del Total De Sus Ingresos Las Siguientes Deducciones: 184La Ganancia Gravable De Los Contribuyentes Que Se Dediquen Al Ejercicio De Profesiones Liberales, Literarias O Artísticas Y La De Los Que Sin Depender De Otras Personas Se Ocupen En El Ejercicio De Artes Manuales, Se Determinará Deduciendo De Sus Ingresos Totales Lo Siguiente: 185Los Contribuyentes Que Se Dediquen A La Cría De Ganados Determinarán Su Renta Líquida Gravable De La Manera Siguiente: A) Conocido El Total De Los Ingresos Obtenidos Durante El Año Gravable, Para Fijar La Renta Bruta Se Sumará A Ese Total El Importe Que En El Inventario Practicado Al Finalizar El Período De La Declaración Tengan Las Existencias A Que Se Refiere El Artículo 31, Y De Esa Suma Se Deducirá El Importe Que Arroje El Inventario Practicado Al Principio Del Año86Todas Las Deducciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Limitarse A Las Estrictamente Necesarias Para Los Fines Del Comercio, Industria O Negocio; Deben Guardar Proporción Con Las Operaciones Del Contribuyente Y Haber Sido Realmente Pagadas Durante El Año Gravable, Con Excepción Del Caso Previsto En El Numeral 3 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 193587A Diferencia De Las Deducciones Que, Como Se Dijo En El Artículo 77, Son Verdaderos Pasivos Que Deben Restarse De La Renta Bruta Del Contribuyente Para Los Efectos De Fijar La Renta Líquida, Las Exenciones Son Parte De Renta Líquida Que El Legislador Exime De Impuesto88Las Personas Solteras, Viudas O Separadas Legalmente De Su Cónyuge, Tienen Derecho A Una Exención Inicial De $60089De Acuerdo Con La Ley Civil Colombiana, Tienen Obligación De Sostener Y Educar: A) Los Padres, A Los Hijos Legítimos (Artículo 253 Código Civil), A Los Legitimados (Artículo 236 Código Civil), A Los Adoptivos (Artículo 281 Código Civil), A Los Naturales Reconocidos O Declarados Tales (Ley 153 De 1887, Artículo 61 Y Ley 45 De 1936, Artículos 1 Y 27), A Los Demás Descendientes Legítimos (Artículo 411 Código Civil), Y A La Posteridad De Los Hijos Naturales Reconocidos O Declarados Tales (Artículo 411 Código Civil, Y Ley 45 De 1936, Título 1); B) Los Hijos, A Los Ascendientes Legítimos, A Los Naturales Reconocidos O Declarados Tales Y A Los Padres Adoptantes (Artículo 411 Código Civil Y Ley 45 De 1936); C) Los Hermanos, A Los Hermanos Legítimos (Artículo 411 Código Civil; Y D) Los Extraños A Los Que Les Hubieren Hecho Una Donación Cuantiosa, Si Ésta No Hubiere Sido Rescindida O Revocada (Artículo 411 Código Civil)90Las Personas Que Devenguen Ser En El Año Una Renta Bruta Proveniente Exclusivamente De Sueldo O Salario, No Mayor De $1200 Anuales, No Pagarán Impuesto Sobre La Renta91El Impuesto Adicional Sobre Exceso De Utilidades Tiene Como Base Para Su Liquidación La Renta Líquida Del Contribuyente Menos Los Impuestos Sobre La Renta Y Patrimonio, Con Relación Al Patrimonio Gravable92De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 17 De La Ley 78 De 1935, Para Los Efectos Del Artículo 14, Ordinal A) De La Misma Ley, Debe Entenderse Por Capital El Patrimonio Tal Como Lo Define El Artículo 21, O Sea, El Conjunto De Derechos Apreciables En Dinero Que Tiene Una Persona, Deducido El Monto De Sus Deudas93La Exención Prevista En Los Numerales C) Y D) De La Ley 78 De 1935, No Beneficiará Sino A Los Productores, Y Para Tener Derecho A Ella Se Presume Que Han Pagado El Impuesto De Giros Sobre El Exterior Y Oro Físico Con El Sólo Hecho De Que Esté En Vigencia La Ley Que Establece Estos Últimos Tributos94De Acuerdo Con El Artículo 21 De La Ley 78 De 1935, Toda Persona Natural O Jurídica Nacional O Extranjeras, Bienes En Comunidad, Sucesiones Y Fideicomisos, Sujetos Al Impuesto Sobre La Renta En Colombia, Están Igualmente Sujetos Al Impuesto Complementario Sobre El Patrimonio95El Patrimonio Gravable Lo Constituye La Diferencia Entre Los Derechos O Haberes Apreciables En Dinero Que Tenga Un Contribuyente, Por Una Parte, Y Las Deudas Que Graven Esos Derechos Más Los Capitales Que La Ley Exceptúa De Impuesto Y Las Exenciones Iniciales Que Autoriza, Por La Otra96El Patrimonio De Las Compañías De Seguros En General Lo Constituye La Diferencia Entre El Total De Sus Haberes Apreciables En Dinero Y Las Deudas Que Graven Esos Haberes Mas Las Responsabilidades Para Con Los Asegurados97El Patrimonio Las Compañías De Seguros Extranjeras Que Tienen Agencias O Sucursales En Colombia, Estará Constituido Por La Diferencia Entre El Activo, Tal Como Se Define En El Inciso Siguiente, Y Las Responsabilidades De La Compañía Para Con Sus Asegurados En El País98Tanto Para La Declaración De Patrimonio Que Debe Hacer El Contribuyente, Como Para La Estimación Que De Ese Patrimonio Debe Hacer El Empleado Liquidador A Falta De Aquella Declaración, Se Seguirán Las Reglas Siguientes: A) Bienes Raíces99El Precio Comercial Exigido Por El Artículo 98 Podrá Castigarse Con Las Cuotas De Amortización Acumuladas Y Calculadas Razonablemente Sobre La Vida Probable De La Propiedad Usada En El Negocio, Comercio O Industria Y Que Sea Susceptible De Depreciación Por Desgaste O Rotura, Deduciendo De Tales Cuotas La Alícuota O Porcentaje Que Se Haya Aceptado Como Deducción De La Renta Bruta En El Año Gravable Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta100Los Contribuyentes Que No Estén Obligados A Practicar Inventarios De Acuerdo Con Las Disposiciones De Este Decreto, Podrán Denunciar Los Bienes Que El Artículo 98 Ordena Declarar O Estimar Al Costo, Por El Precio Comercial Que Hubieren Tenido En 31 De Diciembre Del Año Gravable101Los Capitales Constituídos Por Valores En Monedas Extranjeras, Se Estimarán Para Los Efectos Del Impuesto, En Moneda Corriente, Al Cambio Del 31 De Diciembre Del Año Gravable102Los Muebles De Uso Personal Doméstico No Sujetos A Gravamen De Acuerdo Con El Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, Comprenden Todo El Ajuar Normal De Una Casa, Habida Consideración De Las Circunstancias Especiales De Su Propietario, A Excepción De Vehículos De Uso Personal Cuyo Precio De Adquisición Exceda De $500103La Exención Prevista En Los Numerales K) Y L) Del Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, No Beneficiará Sino A Los Productores, Y Para Tener Derecho A Ella Se Presume Que Han Pagado El Impuesto De Giros Sobre El Exterior Y Oro Físico, Con El Solo Hecho De Que Esté En Vigor La Ley Que Establece Estos Últimos Tributos104Por Capitales Invertidos En Minas De Oro, Plata Y Platino Se Entenderán No Solamente Las Inversiones Hechas En Las Mismas Minas, Sino También Las Mejoras Establecidas En Ellas Y Que Estén Destinadas Exclusivamente A Su Explotación, Tales Como Talleres, Dragas, Edificios, Maquinarias, Etc105Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Exigidas Por La Ley 78 De 1935 Y Por El Artículo 1 De Este Decreto, Serán Recibidas En Cada Administración Principal De Hacienda Por El Respectivo Administrador O Por Los Empleados Designados Por Éste, Y En Los Municipios Por El Respectivo Recaudador, Y A Falta De Éste Por El Alcalde Del Lugar106Cuando Cualquier Contribuyente Sujeto A Los Impuestos Establecidos En La Ley 78 De 1935, Omitiere Hacer En Tiempo Oportuno La Declaración De Que Trata La Ley Mencionada Y El Artículo 3º De Este Decreto, El Administrador De Hacienda Nacional Respectivo Liquidará Los Gravámenes Que A Tales Personas Correspondan Utilizando Para Ello El Respectivo Formulario, El Cual Debe Llenarse Con Las Informaciones Que Haya Podido Obtener De Cualquier Fuente U Origen Y Que Deben Constituír La Base Del Impuesto Deducido107En El Caso De Liquidaciones Adicionales Practicadas Por El Jefe De Rentas O Por Los Inspectores De Ellas, Con Ocasión De Las Revisiones Que Hayan De Llevar A Cabo, El Recurso De Reposición Contra Las Respectivas Resoluciones No Requerirá El Pago Previo Del Impuesto Adicional Sobre El Cual Se Reclama, Pero Sí El Recurso De Apelación A Que Pueda Haber Lugar108A Falta De Informaciones Sobre La Renta O Patrimonio De Un Contribuyente, El Administrador O Jefe De Rentas Puede Citarl (Sic) A Su Despacho O Pedirle Por Medio De Un Oficio La Declaración De Una Y Otro, Y En Caso De Que Se Niegue A Darla O Eluda La Contestación, Podrán Hacer La Estimación De Que Trata El Artículo Anterior Sobre Bases De Comparación Con Las Declaraciones De Años Anteriores Y Con Una Razonable Semejanza De Intereses Con Otros Contribuyentes Que Hayan Declarado Rentas Y Patrimonios Similares109Cuando Se Trate De Rentas O Patrimonios Omitidos En Una Declaración O Declarados Por Valor Inferior, Deberá Hacerse Una Nueva Estimación De La Renta Y Del Patrimonio Total Del Contribuyente, Adicionándola Con Los Valores Dejados De Declarar O Mal Declarados110La Facultad Concedida A Los Administradores De Hacienda Para Corregir Los Errores Puramente Aritméticos En Que Puedan Haber Incurrido Al Hacer El Cómputo De La Renta Líquida O Del Patrimonio Y Del Impuesto Correspondiente, Sólo Podrán Ejercerla Antes De Que Venza El Plazo Fijado Por El Pago Del Impuesto111Cuando Un Contribuyente No Se Presente Personalmente Ha Recibido Notificación Del Gravamen Que Se Le Liquide, El Administrador De Hacienda Le Enviará Por Correo El Aviso De Que Trata El Numeral 3 Del Artículo 12 De La Ley 81 De 1931, Y El Envío De Este Aviso Valdrá Como Notificación112El Aviso De Que Trata El Ordinal 3 Del Artículo 12 Y El Ordinal 1 Del Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, Se Entenderá Dado Una Vez Que Haya Transcurrido El Término De La Distancia Al Domicilio De Contribuyente Y Diez (10) Días Más Hábiles, Contados Desde El En Que El Administrador De Hacienda Haya Puesto La Respectiva Comunicación En La Oficina De Correos113De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 81 De 1931, Cualquier Contribuyente Que Crea Que Es Injusto El Impuesto Que Se Le Ha Asignado Por El Administrador De Hacienda Nacional, Podrá Reclamar Ante El Jefe De Rentas En Impuestos Nacionales, Presentando Las Razones De Su Reclamación, Pero El Jefe De Rentas No Considerará Ninguna Reclamación Si Que Se Le Presente El Comprobante De Estar Pagado Ya El Impuesto Sobre El Cual Se Reclama114Cuando Los Administradores De Hacienda Hayan De Remitir A La Jefatura Del Rentas Reclamaciones De Los Contribuyentes Contra Los Impuestos Liquidados Por Ellos, Lo Harán Acompañándolas De Todos Sus Antecedentes, Es Decir, De La Declaración De Renta O Patrimonio Si La Hubo, Con Todos Los Anexos Presentados, Las Informaciones Adicionales Obtenidas, Y Un Informe Amplio Y Explícito Sobre La Manera Como Se Estimaron La Renta Y El Patrimonio Gravables, Y Se Liquidaron Los Impuestos, Así Como También Sobre Las Fuentes De Información Que Tuvo La Oficina115Contra Las Decisiones Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Podrá Intentarse El Recurso De Reposición Dentro Del Término De Tres (3) Días Contados Desde Su Notificación116El Recurso Ante El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Que Habla El Numeral 2º Del Artículo 14 De La Ley 81 De 1931, Sólo Podrá Intentarse Contra Las Decisiones Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales117Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Están En La Obligación De Dar Cuenta Mensual A La Administración De Hacienda Nacional Del Respectivo Departamento, De Los Instrumentos De Que Trata El Artículo 17 De La Ley 81, Y En Los Cuales No Existiere El Comprobante De Que Los Interesados Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta118Las Personas Que Dejaren De Presentar Los Informes Requeridos Por El Artículo 16 De La Ley 81, Incurrirán En Multas De Diez A Cien Pesos119El Certificado De Que Trata El Artículo 17 De La Ley 81 De 1931 De Estar A Paz Y Salvo Con La Nación Por Impuesto Sobre La Renta Deberá Exigirse Por Los Notarios En Cada Caso, Como Lo Ordena La Ley Citada, Y Protocolizaré Con El Respectivo Instrumento, A Fin De Que Se Inserte En Las Copias Que Se Expiden De Él, Conforme A La Ley120El Certificado De Que Se Trata Deberá Ser Expedido Por El Recaudador De Hacienda Nacional Del Municipio De La Vecindad Que Declaren Los Otorgantes, Y En Caso De Que Esta Vecindad Sea Diferente Del Municipio De La Ubicación Del Inmueble, Deberá Exigirse También Certificado Del Recaudador De Este Último Municipio121Los Notarios Que Dejar En De Cumplir Con Las Obligaciones Que Les Impone Este Decreto Y La Ley 81 De 1931, Incurrirán En Multas De Diez A Cien Pesos, Más Del Doble Del Valor Del Impuesto Que Deban Los Interesados Hasta La Fecha Del Respectivo Instrumento122Los Secretarios De Los Juzgados Municipales Y De Circuito De La República Deberán Pasar En El Mes De Febrero De Cada Año A La Administración De Hacienda Nacional De La Capital Del Respectivo Departamento, Una Relación De Las Ejecuciones Que Cursan En Cada Juzgado, Con Indicación De Los Nombres Del Ejecutante Y Ejecutado, La Cuantía De La Suma A Que Se Refiere La Ejecución, La Fecha Del Título Ejecutivo Y La Tasa Del Interés Que Se Exige123Las Multas En Los Casos De Los Artículos Anteriores Podrán Ser Impuestas Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, O Por Los Respectivos Administradores De Hacienda O Inspectores De Rentas, Mediante Resoluciones Que Deben Notificarse Personalmente124Los Contribuyentes Que Dejaren De Declarar Oportunamente Su Renta O Patrimonio, De Acuerdo Con Los Términos De Este Decreto, Incurrirán En Un Recargo Del Ciento Por Ciento (100 Por 100) De Los Impuestos Que Les Corresponda Pagar125De Acuerdo Con El Artículo 20 De La Ley 78 De 1935, La Sola Inexactitud En La Declaración Hace Incurrir En Un Recargo Del Ciento Por Ciento (100 Por 100) Del Impuesto126De Acuerdo Con El Artículo 9 De La Ley 78 De 1935, La Declaración Dolosamente Falsa Se Castiga Con Arresto De Dos Meses A Un Año, Sin Perjuicio De Las Penas Correspondientes Al Perjurio127La Mora En El Pago Del Impuesto Principia Desde El 1 De Noviembre, Y Desde Esa Fecha Corren Intereses Moratorios Al Uno Por Ciento (1 Por 100) Por Mes O Por Fracción De Mes128Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Serán Responsables De Las Sumas Que Dejen De Cobrar Por Razón De Los Impuestos De Que Trata Este Decreto, A Menos Que Comprueben Haber Agotado Todos Los Apremios Y Recursos Legales Para Hacer Efectivo El Pago129Los Que No Llevaren Los Libros E Inventarios Prescritos En Este Decreto O Llevaren Estos Últimos En Forma Distinta De La Ordenada, Pagarán Una Multa De Diez Pesos ($10) A Quinientos ($500) Que Podrá Ser Impuesta Por Los Empleados Liquidadores Al Verificar La Liquidación De La Renta O Del Patrimonio Gravable130Las Funciones Asignadas Al Director General De Rentas Nacionales En La Ley 81 De 1931, Seguirán Desempeñándose Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Creados El Decreto 2227 De 18 De Diciembre De 1931131Las Informaciones Requeridas Por Las Leyes 81 De 1931 Y 78 De 1935, Y Por Este Decreto, A Excepción De Los Datos Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 De Las (Sic) Primera De Las Leyes Citadas, Deben Contener Las Listas O Registros De Contribuyentes Y A Excepción También De Los Datos Estadísticos, Tienen Carácter De Confidenciales Y No Podrán Ser Comunicadas Con Ningún Pretexto A Persona Distinta Del Contribuyente Que Las Ha Suministrado O De Su Representante132Derógase El Decreto 2244 De 1931 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto133Este Decreto Regirá Desde Su Fecha134Las Disposiciones De Este Decreto Que Determinan Las Condiciones Que Deben Llenar Los Inventarios Ordenados En Él, Como La Que Dispone Que Se Practiquen A Precio De Costo, Lo Mismo Que Las Que Señalan Reglas O Normas Para Fijar Tal Precio, Y En General Aquellas Disposiciones Que Exijan Requisitos En La Confección De Cuentas O Balances Que Se Hayan Practicado Con Anterioridad A Este Decreto, No Tienen Efecto Retroactivo, Y Por Tanto, Los Contribuyentes Podrán Reemplazar Las Informaciones Anexas Relacionadas Con El Movimiento De Sus Negocios Que Traen Los Nuevos Formularios Prescritos Por La Jefatura De Rentas, Con Las Que Resulten Del Sistema De Contabilidad Que Se Haya Usado En El Año De 1935, Siempre Que, Por Otra Parte, Hagan El Denunció Detallado De La Renta Bruta, Tal Como Se Define En La Ley 78 De 1935 Y Suministren Los Datos Necesarios Para Determinar La Renta Líquida De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 77 A 87 De Este Decreto, Y Si Se Trata De Compañías, Que Cumplan Con La Obligación Legal De Acompañar A Su Declaración, Además De Los Balances Correspondientes Al Año Gravable, Un Detalle Del Movimiento De La Cuenta De Reservas Y Un Análisis O Descomposición De La De Pérdidas Y Ganancias Y De La De Gastos Generales, Junto Con Las Demás Informaciones Que Tanto La Ley Como El Decreto Exigen Como Condición Para Aceptar Ciertas Deducciones De La Renta Bruta135Los Contribuyentes Que Por Haber Tenido Años Comerciales Que No Correspondan Con El Año Fiscal, Hubieren Dejado De Incluir En La Declaración De Renta Correspondiente Al Año De 1934 Los Doce Meses Del Mencionado Año, Deberán Hacer En 1936 Tres Declaraciones Así: Una Definitiva Por Los Meses No Comprendidos En La De 1934; Otra Provisional Por Los Meses Restantes De Su Año Comercial Correspondientes A 1935; Y Una Tercera Por Los Meses Subsiguientes Del Propio Año De 1935 Hasta Diciembre, Inclusive
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