Las personas que dejaren de presentar los informes requeridos por el artículo 16 de la Ley 81, incurrirán en multas de diez a cien pesos. En igual pena incurrirán los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados que dejaren de presentar los informes exigidos por el artículo 18.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 118
Las Personas Que Dejaren De Presentar Los Informes Requeridos Por El Artículo 16 De La Ley 81, Incurrirán En Multas De Diez A Cien Pesos
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.