º. Toda persona natural o jurídica que obtenga en el año una renta bruta de $600 o más, o que en 31 de diciembre del año gravable haya poseído derechos apreciables en dinero que pasen de $10,000, o ambas cosas a la vez, está obligada a presentar, por sí o por medio de apoderado legalmente constituido, y durante los meses de enero y febrero de cada año, un informe que indique la renta bruta durante el año gravable anterior, las deducciones y exenciones permitidas por la ley, el conjunto de derechos o haberes apreciables en dinero, y cualquiera otra información necesaria para la determinación de la renta líquida y del patrimonio gravable, sin que le sirva de excusa el que pueda tener derecho a deducciones o exenciones que alcancen a igualar o sobrepasar la totalidad de la renta bruta, o deudas que igualen o sobrepasen el activo del contribuyente. El activo patrimonial o los derechos apreciables en dinero, menores de $10,000 y poseídos en la fecha indicada en el inciso anterior, deben denunciarse por los contribuyentes que quieran a acogerse a la exención establecida en el artículo 98, numeral 4º, de la Ley 63 de 1936.
Artículo 1
Toda Persona Natural O Jurídica Que Obtenga En El Año Una Renta Bruta De $600 O Más, O Que En 31 De Diciembre Del Año Gravable Haya Poseído Derechos Apreciables En Dinero Que Pasen De $10,000, O Ambas Cosas A La Vez, Está Obligada A Presentar, Por Sí O Por Medio De Apoderado Legalmente Constituido, Y Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Un Informe Que Indique La Renta Bruta Durante El Año Gravable Anterior, Las Deducciones Y Exenciones Permitidas Por La Ley, El Conjunto De Derechos O Haberes Apreciables En Dinero, Y Cualquiera Otra Información Necesaria Para La Determinación De La Renta Líquida Y Del Patrimonio Gravable, Sin Que Le Sirva De Excusa El Que Pueda Tener Derecho A Deducciones O Exenciones Que Alcancen A Igualar O Sobrepasar La Totalidad De La Renta Bruta, O Deudas Que Igualen O Sobrepasen El Activo Del Contribuyente
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.