La renta líquida del contribuyente está constituida por su renta bruta menos las deducciones autorizadas por la ley. Las deducciones autorizadas por la ley son pues pasivos que deben restarse de la renta bruta para los efectos de fijar la renta líquida. En consecuencia toda declaración de renta debe contener necesariamente los factores o elementos exigidos para determinar la renta bruta por las leyes orgánicas del impuesto y las disposiciones de este decreto, especialmente las contenidas en los artículos 78 a 88 y sus concordantes. No es admisible como declaración de renta la que se limite al indicar lo que el contribuyente considere como renta líquida o como pérdida de su negocio, según el caso. Si el contribuyente tuviere diversas actividades y sólo respecto de una o varias de ellas hubiere declarado renta bruta, no tendrá derecho a que se le reconozca como deducción de esa renta la pérdida del negocio o negocios respecto de los cuales se limite a denunciar pérdida sin presentar los elementos o factores de que trata esta disposición. Comerciantes e industriales, para los cuales el movimiento del inventario determina ingresos constitutivos de renta.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 77
La Renta Líquida Del Contribuyente Está Constituida Por Su Renta Bruta Menos Las Deducciones Autorizadas Por La Ley
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.