Los Secretarios de los Juzgados Municipales y de Circuito de la República deberán pasar en el mes de febrero de cada año a la Administración de Hacienda Nacional de la capital del respectivo Departamento, una relación de las ejecuciones que cursan en cada Juzgado, con indicación de los nombres del ejecutante y ejecutado, la cuantía de la suma a que se refiere la ejecución, la fecha del título ejecutivo y la tasa del interés que se exige. En lo sucesivo deberán los mismos empleados pasar mensualmente en los primeros cinco días de cada mes la relación de las ejecuciones iniciadas en el mes anterior, con las anotaciones indicadas. El Secretario del Juzgado, sea Municipal o de Circuito, que dejare de cumplir con la anterior obligación, incurrirá en una multa de diez a cien pesos.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 122
Los Secretarios De Los Juzgados Municipales Y De Circuito De La República Deberán Pasar En El Mes De Febrero De Cada Año A La Administración De Hacienda Nacional De La Capital Del Respectivo Departamento, Una Relación De Las Ejecuciones Que Cursan En Cada Juzgado, Con Indicación De Los Nombres Del Ejecutante Y Ejecutado, La Cuantía De La Suma A Que Se Refiere La Ejecución, La Fecha Del Título Ejecutivo Y La Tasa Del Interés Que Se Exige
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.