Es renta originada dentro del país la producida por bienes inmuebles situados en Colombia, los intereses recibidos sobre capitales invertidos en el país, y la que tenga por causa una actividad cualquiera ejecutada dentro de los límites territoriales de Colombia, como la prestación de un servicio, la dirección de un negocio o industria, aunque la fuente material de que provenga sea extranjera, y cualquiera que sea el lugar donde se verifique el pago, como por ejemplo, los sueldos que se pagan en Colombia o en el Exterior con fondos del Exterior, por servicios prestados dentro del país, aunque el pagador tenga domicilio fuera de él, y aun cuando el contrato de prestación de esos servicios se celebre en el Exterior.
Artículo 25
Es Renta Originada Dentro Del País La Producida Por Bienes Inmuebles Situados En Colombia, Los Intereses Recibidos Sobre Capitales Invertidos En El País, Y La Que Tenga Por Causa Una Actividad Cualquiera Ejecutada Dentro De Los Límites Territoriales De Colombia, Como La Prestación De Un Servicio, La Dirección De Un Negocio O Industria, Aunque La Fuente Material De Que Provenga Sea Extranjera, Y Cualquiera Que Sea El Lugar Donde Se Verifique El Pago, Como Por Ejemplo, Los Sueldos Que Se Pagan En Colombia O En El Exterior Con Fondos Del Exterior, Por Servicios Prestados Dentro Del País, Aunque El Pagador Tenga Domicilio Fuera De Él, Y Aun Cuando El Contrato De Prestación De Esos Servicios Se Celebre En El Exterior
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.